Se desestima la demanda contra Nueva Fundación Los Albares de Cieza

Ha sido absuelta de las peticiones de la demanda interpuesta por un trabajador

Crónicas de Siyâsa/Nueva Fundación Los Albares

Un trabajador del Centro de Día para personas con discapacidad intelectual Nueva Fundación Los Albares interpuso una demanda contra la misma el 29 de abril de 2019. En la demanda de determinación de contingencias el trabajador pretendía que se declararan como enfermedad profesional los “dos procesos de incapacidad laboral, por enfermedad común, iniciados por el trabajador en abril de 2015 y en junio de 2018, alegando para esto que venía sufriendo situaciones de acoso y hostigamiento por parte de los responsables de la empresa entre los años 2014 y 2018”.

El denunciante ostentaba desde 2010 el puesto de dirección, del que tiene que cesar en septiembre de 2014 según se explicita en el comunicado de la fundación “por desencuentros con la concejala que ostentaba la presidencia del patronato en aquel momento, según estipulaba en su demanda por razones de ideología política”. También hacía referencia  en esa demanda que tras su cese como director y durante los tres años posteriores, “había venido sufriendo situaciones de hostigamiento permanente y de ninguneo profesional (cambio de categoría profesional…), que lo llevaron a tener que solicitar incapacidad temporal en 2015”.

La sentencia nº 00208/2021 del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, en la que se absuelve a la Nueva Fundación Los Albares (y al resto de la parte demandada) de las peticiones de la parte demandante, establece que el cese como director del trabajador se debió a la petición expresa de los trabajadores de la entidad encabezados por el representante de los mismos, “que presentan un escrito a la entonces presidenta de la entidad en el que se ponen de manifiesto una serie de irregularidades y actuaciones muy graves cometidas por el trabajador, y tras el cual el patronato (que no la presidenta) se reúne y acuerda diligencias informativas y asume cautelarmente las funciones de dirección”.

En cuanto a la denuncia que hace el trabajador sobre que se le aislaba y hostigaba, reza la sentencia que “en general habla de generalidades y de vaguedades y lo que concreta más sencillamente no es cierto o tergiversa la verdad”, negando que sea cierto lo que el trabajador relata en la demanda en este sentido.

En cuanto al cambio de categoría profesional también refiere la sentencia  que se le pasó de psicomotricista a monitor deportivo porque el trabajador “no contaba con la titulación necesaria para desempeñar ese puesto de trabajo, entre otros motivos. Cabiendo destacar que se le respetó el sueldo y la única modificación fue la categoría laboral”. No se considera que las bajas médicas tengan que ver con el ámbito laboral, “siendo otros los factores que han motivado las mismas”, explican.

“Y así, no se puede acusar ni pedir responsabilidad ni a la corporación local actual (tal y como han asegurado noticias y publicaciones de medios de comunicación y partidos políticos de Cieza) ni a corporaciones locales anteriores, ni se estima por el juez ni la fiscal presentes en el juicio que existiera acoso laboral por parte de los representantes de la empresa en los periodos en los que denuncia el trabajador y que el mismo realmente lo que quería era un acuerdo económico”, tal y como expone la sentencia.

Desde la entidad han intentado “mantener el sigilo que la situación exigía, durante todo el tiempo que ha durado el proceso”: “Porque nos debemos a las personas que diariamente atendemos y porque merecen mucho más respeto que el de airear situaciones antes de ser juzgadas y antes también de informarse sobre las mismas; por la prudencia y el respeto que nos caracteriza a la mayoría de las personas que formamos parte de la entidad”, declaran.

 

 

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