El concejal de Sanidad y Salud Pública recuerda que las medidas son fruto de una decisión colegiada, aunque las comunidades autónomas podrán hacer llegar sus aportaciones
Crónicas de Siyâsa/Concejalía de Sanidad y Salud Pública
La pasada semana el Gobierno y las CCAA acordaron un paquete de actuaciones coordinadas en salud pública para controlar las infecciones por el covid-19. Las nuevas medidas, más estrictas, están dirigidas a doblegar la curva de contagios en los territorios más afectados por la pandemia para lograr el mayor beneficio para la salud pública y minimizar el impacto social y económico para la población.
En cuanto al contenido de las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el concejal de Sanidad y Salud Pública Francisco Saorín ha informado que se establece que es necesario implementar nuevas medidas en las poblaciones con más de 100.000 habitantes que tengan una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días, una positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa superior al 10% y que estén en comunidades autónomas con una ocupación de camas UCI por pacientes covid-19 superior al 35% de la dotación habitual. Así, en aquellas localidades que cumplan estos requisitos, se deberán aplicar, al menos, las 11 medidas de control y respuesta y dos recomendaciones recogidas en el documento acordado.
En primer lugar, se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.
Se permitirá la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Y las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
Por otra parte, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Asimismo, se ha establecido un aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
En los velatorios el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas.
En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.
Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del cincuenta por ciento.
Y en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, el aforo máximo será también del 50% en espacios interiores y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
El mismo documento indica que las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas para aplicar estas medidas deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por el covid-19.
Finalmente, en el apartado de recomendaciones el acuerdo establece que deberá evitarse todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios que tienen que aplicar estas medidas. Asimismo, también se considera conveniente que las CCAA aprueben planes especiales en municipios menores de 100.000 habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos.