Medio Ambiente informa en relación con la práctica de quemas en el sector agrícola

La concejalía del ramo emite un comunicado al respecto para aclarar dudas

Crónicas de Siyâsa/Concejalía de Medio Ambiente

El siguiente es el comunicado íntegro:

“Con fecha 21 de marzo de 2019 se publicaba en el BORM un anuncio por el que se da a conocer la Resolución conjunta entre las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Mar Menor, Salud Pública y Adicciones, Agricultura, Ganadería, Pesca y Agricultura, y Medio Natural, en relación a prácticas de quemas en el sector agrícola.

En virtud de la misma se informa a los vecinos de Cieza que según dicha resolución la práctica de quema de paja con la finalidad de evitar heladas es una práctica no permitida por la lectura conjunta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Según la misma resolución, la quema de residuos vegetales agrícolas es una práctica, con carácter general, no permitida por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y únicamente permitida excepcionalmente en el caso de tratamiento de plagas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. En ese caso deben llevarse a cabo mediante medios o procedimientos que no pongan en peligro la salud humana y que no dañen al medio ambiente.

Por lo tanto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25.2.b. de la  Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local que establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras,Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” así como la establecida en la normativa sectorial, especialmente la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados , que atribuye competencias a la administración local en el ámbito de la gestión de residuos domésticos, ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y  Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Es por lo que se informa:

Que es preciso aclarar el régimen autorizatorio y el protocolo de actuación que las Direcciones Generales firmantes de la misma tienen previsto establecer fuera del ámbito urbano, donde finalizan las competencias de esta administración y/o para el caso de residuos no domésticos, y teniendo en cuenta el carácter supramunicipal del problema y las dudas e incertidumbres que determinadas cuestiones de dicha resolución han suscitado a los vecinos del municipio.

Que en base a lo anterior, el Ayuntamiento de Cieza, a través de su alcalde, va a solicitar al presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, con carácter de urgencia y  con el fin de que como órgano de representación del conjunto de municipios de la Región, aclare con los órganos autonómicos competentes las dudas surgidas ante la publicación de dicha resolución.

En cualquier caso, esta administración, y como no puede ser de otra forma, garantizará el cumplimiento de la misma en el ámbito de las competencias propias establecidas en la normativa básica y sectorial, es decir, ámbito urbano y/o en el caso de que se usen o empleen para un fin no autorizado sustancias que tengan la condición de residuo de carácter doméstico.

En tanto en cuanto no se produzca dicha aclaración, y para cualquier cuestión que afecte al ámbito no urbano o que implique el empleo de sustancias no consideradas residuos domésticos, se informa que los interesados deberán ponerse en contacto con cualquiera de las direcciones generales firmantes”.

 

 

 

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