La retirada del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, una chapuza política y jurídica

José Eduardo Illueca Ballester

Desde luego, sorprende sobremanera que una Asamblea autonómica solicite al Congreso de los Diputados, una vez en curso su tramitación parlamentaria, la retirada del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía que esta misma Asamblea aprobó y remitió al Congreso. Más aún si se tiene en cuenta que en los meses transcurridos no ha habido un cambio sustancial de la mayoría política en el territorio en cuestión. Pero la política murciana ha vuelto a ser el escenario de lo insólito, cuando no de lo estrambótico.

La reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia se aprobó en el parlamento regional en abril de 2019 por unanimidad, justo antes de las elecciones autonómicas y municipales. El texto, por fin consensuado tras 12 años de intentonas, borradores y negociaciones entre los grupos, venía a actualizar una norma estatutaria con casi cuarenta años de antigüedad. Entre los principales cambios cabe destacar el reconocimiento al máximo nivel de algunos derechos, entre otros el derecho al agua, la supresión de los aforamientos políticos y una presidencia de la Comunidad Autónoma con poder para disolver la cámara y convocar elecciones, pero con limitación de mandatos. En el mes de junio de 2021 tuvo lugar el debate de totalidad en el Congreso, en el que solo votaron en contra los diputados de Vox.

Pocos meses después, llegaba el terremoto; tras el bochornoso espectáculo de transfuguismo político vivido en Murcia, Vox -que llegó a calificar el proyecto de Estatuto como marxista-, PP y los expulsados de Ciudadanos deciden sumar sus votos para solicitar la devolución del proyecto, ya incurso en el trámite de enmiendas, a la Asamblea. A tal fin, y con carácter previo, hubo que sacar adelante por el procedimiento de urgencia una reforma exprés del Reglamento de la Cámara que añade un nuevo artículo 225: “En cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales, el Pleno de la Asamblea Regional podrá adoptar el acuerdo de retirada de una Iniciativa Legislativa que hubiere sido remitido a estas”.

Al margen del despropósito político, evidente, que supone lo acontecido con esta reforma del Estatuto y su extravagante final, hay que preguntarse si, jurídicamente es esto posible. A mi juicio, la respuesta debe ser negativa por tres razones:

En primer lugar, porque nuestra Constitución (artículo 147.3) establece que “la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos…”. No está claro que la facultad de retirar una propuesta de reforma estatutaria que ya está siendo tramitada como ley orgánica en el Congreso resulte aplicable sin una previsión expresa en el propio Estatuto, que en este caso no existe.

Aun aceptando que el nuevo artículo 225 del Reglamento de la Asamblea fuese aplicable, tras la toma en consideración de la propuesta por el Congreso e iniciado el trámite parlamentario de la misma, el acuerdo de retirada adoptado por la cámara murciana no vincula al Congreso. Por aplicación de las normas del procedimiento legislativo ordinario (artículo 129 del Reglamento del Congreso), la decisión final corresponde al Pleno de la cámara baja y no a su Mesa, que fue quien la tomó en este caso.

Con todo, la razón más clara es la probable inconstitucionalidad del artículo 225 del Reglamento de la Asamblea de Murcia y, sobre todo, de cómo se ha interpretado y aplicado en este caso, vulnerando de forma clara el principio de contrarius actus, uno de los puntales, en el ámbito del Derecho político, de la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución. Conforme a este principio, si un acto -por ejemplo, la aprobación de una norma- requiere determinadas formalidades -por ejemplo, cierta mayoría cualificada-, cualquier otro acto en contrario -modificación, derogación, retirada u otros- solo podría ser acordado con idénticas formalidades. Dado que toda propuesta de reforma estatutaria que no sea una mera asunción de competencias, de acuerdo a lo que dicta el propio Estatuto de Autonomía de Murcia, requiere una mayoría cualificada de 3/5 de la cámara, la solicitud al Congreso de su retirada y devolución -sin duda un acto en contrario- debería ser acordada por idéntica mayoría.

Pues bien, esto es lo que causa, a mi juicio, la inconstitucionalidad del citado artículo 225. La norma se hizo ad hoc, para hacer posible la retirada e, intencionadamente, no señala qué mayoría es exigible para tal acuerdo, lo que hizo posible la aberrante aceptación de una mayoría inferior a la que fue precisa para aprobar el proyecto de reforma, con infracción evidente del contrarius actus y de la seguridad jurídica. El precepto es inconstitucional por omisión, ya que no se pronuncia sobre un aspecto esencial del que depende su pleno encaje constitucional. Y también deben ser considerados contrarios a la constitución los respectivos actos de admisión tanto de la Mesa de la cámara murciana como de la Mesa del Congreso, pues al considerar válido el acuerdo de retirada acordado por mayoría absoluta y no por la misma mayoría de 3/5 que fue necesaria para aprobar el proyecto de reforma del estatuto se le da menos valor al voto de unos diputados que al de otros en función de su posición concreta sobre la materia, una discriminación que vulnera el derecho a la participación política de estos representantes y, de forma refleja, el de los ciudadanos que les votaron y eligieron.

Solo resta confiar en que los magistrados del Tribunal Constitucional devuelvan las aguas a su cauce lo antes posible y pongan en claro, negro sobre blanco, que no todo vale y que los límites constitucionales a la acción política son los mismos para todos, y corrijan con ello este nuevo episodio de filibusterismo parlamentario en Murcia. El Tribunal tendrá que pronunciarse sobre un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 225 del Reglamento de la Asamblea murciana, presentado por 50 diputados del Congreso -impulsado por el grupo de Unidas Podemos-, ya admitido a trámite, y sobre diversos recursos de amparo interpuestos por diputados nacionales y murcianos contra las resoluciones de las mesas de sus respectivas cámaras que han hecho posible la devolución en las condiciones descritas. Veremos.

 

 

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