IU-Verdes informa sobre el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Francisco Saorín subraya que se podrán beneficiar de este subsidio “las personas trabajadoras a las  que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración”

Crónicas de Siyâsa/IU-Verdes

En un comunicado de prensa, el coordinador de IU-Verdes de Cieza, Francisco Saorín, ha explicado que podrán beneficiarse de este subsidio las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, “aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020,  siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

En cuanto a los requisitos que deberá reunir la persona trabajadora, Saorín concreta que ha de encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad; no contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo; y haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.

Además, el solicitante ha de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; no ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública; y no estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

El plazo de presentación empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de 29 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El subsidio excepcional consistirá en “un ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud”.

Saorín concluye el comunicado recordando que “el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal es una de las múltiples medidas que el Gobierno de coalición PSOE-UP ha puesto en marcha para evitar que en la crisis provocada por la Covid-19 nadie se quede atrás”.

 

 

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